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Personas físicas (IRPF)

Hasta 250€
de donación:
80%Deducción

Para donaciones
a partir de 250€:40%Deducción

Donaciones a la misma organización beneficiaria mantenidas 2 años con el mismo importe o superior
45% Deducción

En la base liquidable de IRPF
10%Deducción máxima

Personas jurídicas (Impuesto de sociedades)

Donaciones en general
40%Deducción

Donaciones a la misma organización beneficiaria mantenidas 2 años con el mismo importe o superior
50%Deducción

15%Deducción máxima
Sobre la base imponible. Las donaciones que excedan de este límite podrán aplicarse en los 10 años inmediatos y sucesivos.

VER BONIFICACIONES FISCALES POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ENL).

 

 

BONIFICACIONES FISCALES POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ENL).

Con el fin de sostener y hacer que las acciones de carácter social que realizan la ENL se mantengan en el tiempo, es preciso que estas cuenten con recursos financieros suficientes. La dotación de fondos en gran medida proviene de las distintas Administraciones Públicas, (Unión Europea, Estatal, Autonómica, local, etc.) pero estas líneas a menudo, o no son suficientes o están sometidas a cambios de criterios en los objetivos a cubrir.

Es por ello imprescindible complementar los recursos financieros recibidos, mediante las aportaciones, bien dinerarias o en especie, de particulares y/o empresas, a través de donaciones, bien destinadas al sostenimiento general, bien a actividades muy concretas llevadas a cabo por las ENL.

Con el fin de compensar la colaboración económica del sector privado (particulares y empresas), mediante sus aportaciones a las ENL para el sostenimiento de sus acciones, la Administración Estatal y Autonómica ha desarrollado un sistema de deducciones fiscales (bonificaciones) en los principales impuestos a los que están sometidos, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y el  Impuesto de Sociedades (IS), de acuerdo a sus aportaciones.

Con la intención de hacer una explicación clara de cómo funcionan estas bonificaciones, vamos a centrarnos en la tipología de nuestra entidad, Fundación Cruz Blanca, y en la naturaleza del donante, particular o empresa con personalidad jurídica.

 

FUNDACIÓN CRUZ BLANCA COMO RECEPTORA DE DONACIONES

Si has decidido apoyar económicamente las acciones de Fundación Cruz Blanca, bien con aportaciones en metálico, bien con aportaciones en especie, GRACIAS, y además debes saber que se trata de un Fundación acogida a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que entre sus diversas actividades sociales se encuentran algunas incluidas dentro de las actividades prioritarias de mecenazgo, enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, actualmente en vigor, como son las de fomento del voluntariado y la prevención de la violencia de género.

Tomando esto como punto de partida, vamos a distinguir que tipo de deducciones puedes aplicarte según seas particular o empresa.

CUÁL ES MI DESGRAVACIÓN Y EN QUÉ SE TRADUCE

 

 

¿CUÁL ES MI DESGRAVACIÓN?

La deducción como hemos escrito antes será del 80% para los primeros 250 euros donados y del 40% para el resto (a partir de enero de 2024). El importe máximo a deducir no podrá superar el 10% de la base liquidable del impuesto.

Sociedades: Deducción en cuota 40% de la base de la deducción. Límite de la base de la deducción debe ser menor del 15% de la base imponible del contribuyente. Exceso: 10 años.

 

¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?

Si una persona física dona 250 euros: El contribuyente se deduce 200 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 250 euros realmente puede ser de 50 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 250 euros, de los cuales 50 vienen del donante y 200 son una subvención indirecta de Hacienda que te deduce en sus impuestos.

Si dona 500 euros: De los primeros 250 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros se deduce el 40% por lo que el contribuyente recupera 150 euros. Por tanto, en total el contribuyente puede llegar (siempre depende de si tiene que pagar impuestos) a recuperar 350 euros.

Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 250 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros se deduce el 45%, por lo que el contribuyente recupera 137,50 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 337,50 euros.

En el Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 40% de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo.

Un ejemplo:

Base imponible: 2.000.000 euros
Importe del donativo: 300.000 euros
(el límite máximo de la deducción es el 15% de la BI, en este caso los 300mil)
Deducción por donativos generada= 300.000 x 40% = 120.000 euros
Y tendría para poder aplicarlo los próximos 10 años.

 

CERTIFICADO DE DONACIÓN

Ajustándonos a la normativa fiscal donde se recogen los requisitos para que los importes donados sean fiscalmente deducibles, Fundación Cruz Blanca emitirá los certificados correspondientes a nombre de los donantes, comprometiéndonos a aportar toda la información pertinente sobre la entidad y el destino de los fondos recibidos que sea de interés para el donante.

 

 

Haz click aquí para hacerte socio/a

Puedes involucrarte personalmente con nuestras causas y colaborar a buscar soluciones haciéndote socio/a de la Fundación Cruz Blanca rellenando el siguiente formulario haciendo click aquí.

Responsable del tratamiento: FUNDACIÓN CRUZ BLANCA, NIF/CIF G9139757O, C/ Murcia 19, Sótano C, 28045 – Madrid. Finalidades: ejecutar relación contractual entre las partes; atención de solicitudes; envío de comunicaciones; cumplimiento de obligaciones fiscales. Legitimación: ejecución de relación contractual; cumplimiento de obligaciones legales; consentimiento del interesado. Conservación: conservación mientras se mantengan vigentes las finalidades señaladas, y posteriormente, bloqueo por los plazos legales de prescripción de acciones, antes de ser eliminados definitivamente. Destinatarios: cesiones a terceros si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal o cuando sea imprescindible para ejecutar el contrato (ej. Organismos y Administraciones Públicas, Entidades Bancarias). Derechos: puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, y darse de baja de la recepción de comunicaciones vía electrónica, mediante comunicación a la dirección físico o al correo electrónico dpd@cruzblanca.org. También puede presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Más información en Política de Privacidad.

Donación puntual por Bizum

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Código Bizum: 00514

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Donación puntual por transferencia

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ES06 2100 0729 7102 0033 2858

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