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COMUNICADO DE FUNDACIÓN CRUZ BLANCA SOBRE LA LEY DE LIBERTAD SEXUAL
Desde Fundación Cruz Blanca, celebramos el trabajo que se está realizando con la Ley de Libertad Sexual, como una gran oportunidad para dar respuesta a las obligaciones que tienen los Estados de abordar todas las formas de violencia contra la mujer más allá del ámbito de la pareja o la expareja.
Celebramos así mismo que se esté planteando una reforma en el Código Penal para incluir medidas que sancionen la persecución de dueños de locales y clubes donde se ejerce la prostitución, como un avance importante y necesario en la lucha contra la explotación sexual y la trata de seres humanos. Sin embargo, consideramos que la inclusión en el Código Penal de un nuevo delito relativo enriquecimiento derivado de la explotación sexual de mujeres en locales es un enfoque limitado y que no representa la realidad de la industria de la prostitución.
En el año 2019, contactamos con 1.810 mujeres en espacios del ejercicio de la prostitución, de las cuales, únicamente 628 se encontraban en clubs (34%), encontrándose la mayoría en pisos privados, de difícil acceso y localización (57%; 1.017 mujeres). El restante de las mujeres, un 9%, ejercían la prostitución en espacios de calle. Por lo tanto, por nuestra experiencia, podemos afirmar que la lucha contra la prostitución y la explotación sexual, así como la trata, no se puede limitar a su persecución en locales y clubes.
Esta “tercera locativa”, si no es acompañada de medidas de apoyo y reinserción para las mujeres en situación de prostitución, no puede ser entendida como un posicionamiento abolicionista, sino más bien prohibicionista. Alarmamos del previsible impacto que puedan suponer estas medidas sobre la vida de las mujeres, si no se acompaña de un paquete de medidas efectivas más allá del Ingreso Mínimo Vital (IMV); que hasta el momento se ha manifestado como un instrumento ineficaz. Tal y como hemos comunicado a través de la Red Española contra la Trata a las autoridades competentes, se ha detectado que en el Real Decreto Ley que establecen los requisitos de acceso al IMV, no se contempla de manera explícita la excepción relativa a las personas víctimas de trata o explotación sexual. Esto podría llevar a que especialmente aquellas víctimas que se encuentran en situación administrativa irregular. Por eso, insistimos una vez más, en la necesidad de crear una batería de medidas de apoyo social y económico para la reinserción y atención de las mujeres.
Por último, esperamos que estás medidas no supongan un impedimento en el avance hacia el desarrollo de una verdadera Ley Integral contra la trata, que aborde todas las manifestaciones de esta grave violación de derechos humanos, y a todas sus víctimas.




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